Preguntas Frecuentes
Sí, siempre que el retraso a su destino final sea superior a 3 horas y no concurran circunstancias extraordinarias que justifiquen el retraso.
Sí, siempre que se trate vuelos en escala de una misma reserva y la llegada a destino final, en el vuelo alternativa, tenga lugar con un retraso superior a 3 horas, no concurriendo circunstancias extraordinarias que hayan motivado el retraso.
Si siempre que no le hayan avisado de la cancelación con un plazo mínimo de 14 días. Este plazo puede reducirse a 7 días, en el caso que se le ofrezca un vuelo alternativo que le permita salir con una antelación no superior a dos horas, y llegar a destino con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora inicialmente contratada. Tampoco tendrá derecho a ser indemnizado en el caso de le informen de la cancelación con menos de 7 días de antelación, y le ofrezcan un vuelo alternativo que le permita llegar a su destino con menos de dos horas de retraso, saliendo no con más de una hora de antelación. En las cancelaciones, al igual que en los retrasos, la aerolínea no tendrá obligación de abonar la indemnización cuando pruebe la concurrencia de circunstancias extraordinarias.
Entran dentro de los vuelos reclamables, los que partan de un aeropuerto de la UE o los que partan de un tercer país siempre que sea operado por una aerolínea domiciliada en la UE.
El importe de la indemnización varía según la distancia aérea del vuelo (ortodrómica) y el tipo de vuelo, siendo 250€ para vuelos con una distancia ortodrómica de menos de 1.500 Km, 400€ para vuelos todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km y el resto de vuelos con una distancia entre 1.500 Km y 3.500 Km, y de 600€ para el resto de vuelos (vuelos no intracomunitarios de más de 3.500 Km).
No hay una lista cerrada de lo que se puede considerar por circunstancias extraordinarias, entendiendo como tales todas aquellas causas que sean ajenas a la actividad de la aerolínea y que no haya podido evitar aun empleando todos los medios posibles. Las más frecuentes suelen ser las huelgas y las circunstancias meteorológicas adversas, que en todo caso deben ser probadas por la aerolínea.
No, la jurisprudencia es unánime al no considerar los fallos técnicos o averías como circunstancias extraordinarias, sean estas consecuencia de un mantenimiento deficiente o no.
Para poder presentar la reclamación es necesario disponer de la reserva electrónica y en caso de retrasos, también de la tarjera de embarque. Además para cada reclamación es necesario enviar la hoja de encargo de cada pasajero, la copia del documento de identidad, y las comunicaciones que se hayan podido mantener con la aerolínea.
Una vez recibida la documentación, se envía la reclamación extrajudicial a la aerolínea. En el mayor número de casos la aerolínea no atiende la reclamación extrajudicial y es necesario presentar la demanda judicial.
¿Cuánto tiempo tarde en resolverse las reclamaciones?
Normalmente no es necesario ninguna actividad por parte del pasajero. Las demandas se presentan a nombre del pasajero y las mismas se resuelven sin que sea necesario la asistencia a juicio, normalmente con acuerdos extrajudiciales con las aerolíneas.
Ninguno. Nuestra empresa asume todos los gastos de la reclamación judicial, incluidos los honorarios de los abogados que presentan las demandas en su nombre.
Los honorarios por la tramitación de su reclamación ascienden al 24% del importe de su indemnización y sólo tiene obligación de pagar en caso de que hayamos resuelto favorablemente su reclamación.
No, en caso de resultar desestimada su reclamación, el Reclamador de Vuelo asume todos los gastos judiciales.
¿CÚALES SON SUS DERECHOS COMO PASAJERO?
Los derechos de los pasajeros en caso retrasos, cancelaciones o denegación de embarque, se encuentran regulados en el Reglamento UE 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, retrasos y cancelaciones de vuelos.
1) ¿QUIEN TIENE DERECHO A SER INDEMNIZADO?
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Todo pasajero , que parta desde un aeropuerto de la UE o desde un aeropuerto de un tercer país, no UE, pero en un vuelo operado por una aerolínea de la UE, que disponiendo de una reserva confirmada, sufra una denegación de embarque, cancelación o retraso en su vuelo a destino final de más de 3 horas.
2) ¿CUALES SON MIS DERECHOS COMO PASAJERO AFECTADO?
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Derecho de asistencia y alojamiento: En caso de largas esperas, cancelaciones o denegaciones de embarque le corresponden recibir gratuitamente a cargo de la aerolínea comidas y refrescos suficientes. Además en el caso que sea preciso pernoctar, tiene derecho de alojamiento en un hotel, incluyendo el transporte al lugar de alojamiento. También tendrá derecho a que se le permita hacer llamadas, enviar fax o correos electrónicos.
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Derecho de reembolso o conducción en un transporte alternativo: Igualmente, en los casos de largas esperas o cancelaciones, tendrá derecho a que se le reintegre el importe integro pagado por su billete. También podrá optar por el transporte a su destino por un medio alternativo, en condiciones comparables, lo más rápido posible. En caso de encontrarse en Regiones con más de un aeropuerto cercano, y la aerolínea ofrezca al pasajero el transporte a su destino en un vuelo de otro aeropuerto, la aerolínea deberá correr con los gastos del transporte al otro aeropuerto.
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Derecho por la pérdida de equipaje o daños en el mismo: En estos casos usted como pasajero que ha sufrido una pérdida de su equipaje o daños en el mismo, puede solicitar una indemnización por un importe de 1.200€. En estos casos conviene hacer de inmediato la queja, dirigiéndose al mostrador de la compañía en el aeropuerto.
3) DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN ADICIONALMENTE CONFORME AL REGLAMENTO EUROPEO 261/2004 EN EL CASO DE NO MEDIAR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS TALES COMO HUELGAS O CIRCUNSTACIAS METEREOLÓGICAS ADVERSAS (*)
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Derecho a ser indemnizado en caso de retrasos de vuelos: Si su vuelo llega a destino final con un retraso superior a 3 horas, además del derecho de asistencia antes mencionado, tiene derecho a una indemnización, que variará según la distancia del vuelo, siendo 250€ para vuelos con una distancia ortodrómica de menos de 1.500 Km, 400€ para vuelos todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km y el resto de vuelos con una distancia entre 1.500 Km y 3.500 Km, y de 600€ para el resto de vuelos (vuelos no intracomunitarios de más de 3.500 Km).
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Derecho a ser indemnizado en caso de cancelaciones y denegaciones de embarque: Igualmente tendrá derecho a las indemnizaciones comentadas en el punto anterior, si habiéndose personado con el tiempo suficiente, le deniegan el embarque, o si vuelo resulta cancelado sin que le hayan avisado con un plazo mínimo de 14 días. Este plazo puede reducirse a 7 días, en el caso que se le ofrezca un vuelo alternativo que le permita salir con una antelación no superior a dos horas, y llegar a destino con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora inicialmente contratada. Tampoco tendrá derecho a ser indemnizado en el caso de le informen de la cancelación con menos de 7 días de antelación, y le ofrezcan un vuelo alternativo que le permita llegar a su destino con menos de dos horas de retraso, saliendo no con más de una hora de antelación.
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Derecho a cualquier indemnización suplementaria: Los derechos relacionados en estos puntos, le corresponden sin perjuicio a cualquier otra indemnización que le pueda corresponder por daños materiales o morales sufridos con motivo del retraso o cancelación, y que sean reclamables conforme a la normativa española.
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(*) No todas las huelgas o circunstancias meteorológicas adversas son consideradas por los Tribunales como circunstancias extraordinarias, dado que tienen cumplir con ciertos requisitos como la imprevisibilidad, falta de capacidad de reacción etc.. para que las mismas puedan ser consideradas como tales. Habrá que analizar cada caso en concreto.